Una de las principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería 2024 es la posibilidad de que los solicitantes de asilo o protección internacional obtengan un permiso de residencia mediante la nueva figura del Arraigo Segunda Oportunidad, detallada en el Título VII, Capítulo I, Sección Primera (artículos 125, 126 y 127).
Hasta enero de 2024, cualquier solicitante de asilo o protección internacional que desistiera de su solicitud, con al menos dos años de residencia en España y con pruebas de haber trabajado 30 horas a la semana durante seis meses o 15 horas a la semana durante un año, podía obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales bajo el supuesto de Arraigo Laboral (artículo 124.1 del RD 557/2011).
Sin embargo, el 24 de enero de 2024, una Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 414/2024) cambió esta situación al determinar que los solicitantes de asilo se encontraban en España en condición de «mera permanencia». Para acceder al arraigo laboral, era necesario que las cotizaciones laborales fueran en una situación de estancia o residencia legal. Este fallo judicial complicó la situación de los solicitantes de asilo, impidiéndoles solicitar permisos de residencia que permitieran trabajar y acumular tiempo de residencia para la solicitud de la nacionalidad española.
Afortunadamente, el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería ha cambiado esta situación. Ahora, el legislador especifica que las relaciones laborales deben ser en una situación de permanencia regular. Esto significa que los solicitantes de asilo pueden acceder nuevamente a un permiso de residencia con derecho a trabajar bajo la nueva figura del Arraigo de Segunda Oportunidad.
Requisitos Generales
Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en España en situación irregular al momento de la solicitud y haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos en ese sentido.
e) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplicable.
f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos Específicos
Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia, mediante alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años anteriores a la solicitud, en los siguientes periodos acumulativos:
Seis meses con una jornada laboral semanal de al menos 30 horas. Si se tienen dependientes, el promedio puede ser de 20 o más horas.
Nueve meses con una jornada laboral semanal de entre 20 y 30 horas.
Un año con una jornada laboral semanal de entre 15 y 20 horas. En el caso de actividades por cuenta propia, un periodo mínimo de seis meses.
Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, no otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la solicitud, y cuya renovación no haya sido posible por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
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