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Acuerdos internacionales multilaterales en los que España es parte

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parteque se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 13 de enero de 2023, mediante Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la que resaltamos:

E. JURÍDICOS

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

ESPAÑA.

30-05-2011 COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DEL XII CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

COMUNICACIÓN:

«El Ministerio de Justicia español ha establecido un Nuevo sistema para la emisión de Apostillas que incluye la posibilidad de emitir tanto apostillas electrónicas como en papel.

Comenzará el 16 de mayo de 2011 de manera piloto en dos Autoridades Competentes (Los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia y de Castilla La Macha) y el nuevo sistema será desarrollado progresivamente por las Autoridades Competentes en España.

Las Autoridades competentes denominadas anteriormente como Secretarios de Gobierno de las Audiencia pasarán a partir de ahora a ser designadas con su denominación oficial: Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia).

Las características principales del nuevo sistema son las siguientes:

Formato del Certificado de Apostilla

– A partir del 16 de mayo, la Apostilla emitida de acuerdo con el nuevo sistema seguirá el formato adjunto y será firmada digitalmente.

– Las Apostillas emitidas por el nuevo sistema para documentos en papel serán impresas en el documento o serán adjuntas al mismo por medios como grapas metálicas y sellos.

– Las Apostillas electrónicas emitidas de acuerdo al nuevo sistema serán también firmadas digitalmente y contendrán el documento público como adjunto. El certificado digital garantizará que la Apostilla y el documento público electrónico adjunto no han sido modificados desde el momento en que fueron emitidos

– Durante un periodo de transición y hasta que el nuevo sistema de emisión de Apostillas sea desarrollado por todas las Autoridades competentes, el Gobierno de España seguirá emitiendo tanto las apostillas actuales como el Nuevo modelo de apostilla, siendo ambas igualmente válidos y auténticos.

e-Registro de Apostillas

– La autenticidad de las Apostillas emitidas por las Autoridades Españolas Competentes deben ser verificadas en el Registro Electrónico Español en la página web del Ministerio de Justicia. En la Apostilla se incluirá la localización exacta de dicha página web.

– En el caso de Apostillas electrónicas, el Registro electrónico podrá verificar también la autenticidad del documento público electrónico al que dichas Apostillas se refieren.»

13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.

(…)

01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON LA CONDICIÓN DE ESTADO.

(…)

22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

(…)

12-05-2016 OBJECIÓN POR PARTE DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

OBJECIÓN:

«El Reino de España, como muchos otros Estados Signatarios, no reconoce la declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo, ni su condición de Estado.

El territorio de Kosovo no cumple los requisitos de Estado establecidos por el Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla») y, en consecuencia, el depósito de un instrumento de adhesión carece de efectos jurídicos o cualesquiera otros. Por consiguiente, las disposiciones del Convenio de la Apostilla sobre el procedimiento de entrada en vigor no son aplicables y el Reino de España no considera este territorio Parte Signataria del Convenio de la Apostilla.

Teniendo en cuenta todo ello, el Reino de España no se considera vinculado, directa o implícitamente, por el Convenio de la Apostilla en lo que respecta a dicha entidad. Es más, el Reino de España no aceptará bajo circunstancia alguna la validez de los documentos emitidos por dicho territorio, aun cuando hayan sido reconocidos como válidos por otro Estado Signatario del mencionado Convenio.»

PAKISTÁN.

08-07-2022 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

08-07-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La participación de la República Islámica de Pakistán en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros no implicará en modo alguno el reconocimiento de entidades que no reconoce fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio y no dará lugar a la celebración de acuerdos con dichas entidades en virtud del Convenio. Por otra parte, el Convenio no será de aplicación a la India y/o a otras entidades no reconocidas por la República Islámica de Pakistán.»

08-07-2022 AUTORIDAD.

Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores.

SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2022* ENTRADA EN VIGOR.

13-07-2022 AUTORIDADES.

«[…]a continuación, se indican los responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Senegaleses del Exterior de la República de Senegal habilitados para expedir la Apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.

Son:

– el Director de Asuntos Jurídicos y Consulares;

– el Jefe de la División de la Cancillería;

– el Jefe de la Oficina del Registro Civil.»

* Entendemos que es una errata y debería poner 23/03/2023, según la información publicada en el portal de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o HCCH.

 

Fuente: progestion.org

 

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