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Notificación resoluciones a través del BOE (TEU)

Consideramos necesario recordar la información relativa a las notificaciones que pueden proceder (en la materia que nos ocupa) tanto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como de las Oficinas de Extranjería, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Subdirección General de Emigración, S.G. de Protección Internacional, Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, Brigada o Ministerio de Justicia, entre otras, por la trascendencia, variedad de las mismas:

  • Procedimiento de nacionalidad española por residenciaresoluciones, recursos de reposición contra denegaciones, procedimientos de solicitud de dispensadeclaración de lesividad o revocación de concesión de nacionalidad española. Resaltamos de las publicaciones sobre estos procedimientos:

En relación con los expedientes reseñados en anexo al presente anuncio, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada la notificación en el último domicilio conocido y no habiéndose podido practicar por causas no imputables a la Administración, procede su publicación conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, para conocimiento y constancia los interesados o sus representantes debidamente acreditados podrán solicitar el contenido íntegro del acto para su envío al domicilio que se especifique en la solicitud, en escrito dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A los efectos de cómputo de plazo del procedimiento administrativo para posibles alegaciones, recursos que procedan o, en su caso, caducidad de la concesión, la fecha de notificación es la del día siguiente a la publicación de este anuncio.

  • Procedimiento de protección internacional (resoluciones, citaciones para entrevistas, emplazamiento para audiencia, alegaciones complementarias, requerimientos de documentación, decisiones de finalización de estancia en los dispositivos de acogida financiados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de suspensión o retirada de la condición de persona beneficiaria de servicios y prestaciones de los programas de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
  • Procedimiento de revisión de oficio (de concesiones de autorizaciones de residencia y/o trabajo o de larga duración, por ejemplo)
  • Procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho en materia de extranjería;
  • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería;
  • Procedimientos relativos a solicitudes de ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, reguladas en el Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre;
  • Procedimiento de resolución de solicitud de certificado de emigrante retornado;
  • Procedimientos autorización de estancia, residencia y/o trabajo de ciudadanos extranjeros;
  • Procedimientos de extinción de autorizaciones por distintos motivos;
  • Citaciones Brigada;
  • Requerimientos;
  • Resoluciones de archivo, denegación o concesión;
  • Trámites de audiencia;
  • Inadmisión a trámite de solicitudes;
  • Procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o  en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000;
  •  etc.

Así como plazos para alegaciones y/o recursosincluidos expedientes de residencia temporal por reagrupación familiar o solicitud de Registro de residencia temporal comunitaria.

A partir del pasado 01/06/2015 ya no se utiliza el TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería) sino que se notifica a través del TEU (Tablón Edictal Único) ubicado en el BOE.

Fuente: blogextranjeriaprogestion.org

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2 comentarios en “Notificación resoluciones a través del BOE (TEU)”

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